Los progenitores declararon que la hija al contar con 13 años se casó "por el rito gitano" y pasó a "convivir con su marido y estar ya bajo la autoridad del mismo". Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que la menor, con unos 11 y 12 años en el momento de los hechos, estuvo matriculada durante los cursos académicos 2009-2010 y 2010-2011 en un colegio de la citada población, donde "faltó a clase sin justificación la mayor parte de los cursos".
Posteriormente, en el siguiente curso, cuando ella tenía unos 13 años, los padres, "a sabiendas de la escolarización obligatoria y siendo conscientes de que la menor faltaba al centro docente, optaron por no formalizar matrícula alguna", según la magistrada.
Asimismo, en el curso 2012-2013, los procesados matricularon a su hija en un instituto, si bien solo asistió tres días del año 2012, según se apunta en la resolución judicial.
De este modo, la juez indica que los acusados "sabedores de la obligatoria escolarización y asistencia regular a clase, y que su obligación como padres era proporcionársela y compeler a la menor a ella, adoptaron una actitud de total pasividad y despreocupación".
Igualmente, añade que resultaron "infructuosas cuantas gestiones se realizaron desde diferentes instancias con competencias educativas y sociales, como la dirección de instituto, así como de los distintos recursos del Instituto Provincial de Bienestar Social".
Al respecto, la magistrada señala que los hechos "se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio", a lo que agrega que los padres son acusados por "la participación material y voluntaria que tuvieron en la ejecución".
Cabe destacar que el Ministerio Público había solicitado multas de 2.700 euros para los progenitores, mientras que la defensa consideró que no habían cometido delito alguno, ante lo cual pidió la absolución, aunque en este caso la juez ha dictaminado las penas de cinco meses de cárcel, que se recogen en el Código Penal. Según explica la magistrada, no procede imponer pena de otra naturaleza a la vista de las circunstancias del caso, dado que "generan situación persistente en el tiempo en contra de la formación integral de su hija", indica.
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