Así se recoge en una Orden de la Consejería de
Turismo de 19 de diciembre de 2013 que hoy 8 de enero publica el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía que se puede consultar pinchando AQUÍ y que a
continuación reproducimos.
El Decreto 251/2005,
de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de Interés
Turístico de Andalucía, en su artículo 6.1 establece que el procedimiento para
la declaración se podrá iniciar de oficio por el titular de la Consejería
competente en materia de turismo.
La Romería de la
Virgen de la Luna es una manifestación festiva propia de la zona de Los
Pedroches (Córdoba) que, mediante Orden de 14 de marzo de 2008, fue reconocida
de interés turístico de Andalucía en el municipio de Pozoblanco. Sin embargo,
esta celebración presenta la peculiaridad de que no sólo tiene lugar en esta
localidad, sino también en el vecino pueblo de Villanueva de Córdoba,
existiendo entre ambas fiestas notables elementos en común (la Virgen, la
ermita, el origen de la celebración, el entorno, etc), así como
particularidades que contribuyen a su enriquecimiento como recurso turístico.
Teniendo en cuenta
esta circunstancia y en consideración al requisito mínimo de singularidad
exigido para la declaración de fiestas y acontecimientos en el artículo 58.2 de
la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía; y en el artículo
4.2.c) del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, se ha estimado conveniente
proceder a una declaración globalizadora que integre a ambas celebraciones,
conforme al precedente establecido en la Orden de 17 de julio de 2006, por la
que se declara de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía. Asimismo,
se han respetado los derechos adquiridos por Pozoblanco, al objeto de que esta
actuación redunde en beneficio de ambas localidades y de la figura de las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía en su conjunto, otorgando
coherencia a las acciones promocionales que se acometan e incrementando el
alcance y repercusión turística de la declaración ya otorgada.
Así pues y tras la
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se han
oído a los Ayuntamientos de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba y se ha emitido
informe por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio
en Córdoba y del Consejo Andaluz de Turismo,
DISPONGO
Primero. Declaración.
Mediante la presente
Orden se reconoce como fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la Romería de
la Virgen de la Luna en Los Pedroches (Córdoba), quedando subsumidas de oficio
las celebraciones de la misma que tienen lugar tanto en Pozoblanco como en
Villanueva de Córdoba.
Segundo. Competencia.
El titular de esta
Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el
presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que
se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio; y en
el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.
Tercero. Régimen
jurídico.
La declaración objeto
de la presente Orden se regirá por lo establecido en el referido Decreto
251/2005, de 22 de noviembre, conforme al cual y según lo previsto en su artículo
6.1, la tramitación de la presente declaración se ha iniciado de oficio por la
Consejería de Turismo y Comercio.
Cuarto. Efectos de la
declaración.
La declaración objeto
de la presente Orden dará lugar a los mismos efectos que se establecen en el artículo
5 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.
Quinto. Fiesta ya
declarada.
La Romería de la
Virgen de la Luna de Pozoblanco mantendrá todos los derechos inherentes a su
condición de fiesta de interés turístico de Andalucía, conforme a lo
establecido en la Orden de 14 de marzo de 2008, especialmente a efectos de
antigüedad del reconocimiento.
Sexto. Inscripción en
el Registro.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 9.2 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, la
presente declaración será inscrita de oficio en la sección correspondiente del
Registro de Turismo de Andalucía.
Séptimo. Entrada en
vigor.
La presente Orden
surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean
Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo. Las Administraciones
Públicas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para
interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 19 de
diciembre de 2013
Rafael Rodríguez Bermúdez
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Consejero de Turismo y Comercio
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